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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca por qué denegaron la pérdida de investidura de Jesús Santrich

01 de Abril de 2019

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La Sala Plena del Consejo de Estado, dentro de su Sala Séptima Especial de Decisión, dispuso denegar la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el congresista Jesús Santrich, al declarar probada la situación de fuerza mayor en relación con su inasistencia a tomar posesión del cargo, establecida en el numeral 3º del artículo 183 de la Constitución Política.

 

Cabe precisar que el numeral de esta disposición precisa que los congresistas perderán su investidura por no tomar posesión del cargo dentro de los 8 días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. (Lea: El caso Santrich sigue poniendo presión a la JEP)

 

Al respecto, la providencia sustentó que para la configuración de esta causal es necesario que concurran los siguientes elementos de naturaleza objetiva:

 

  1. Que esté probada la condición de congresista del demandado,

 

  1. Que la posesión de este no se haya producido dentro de los 8 días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras o del momento en que fuere llamado a posesionarse, y

 

  1. Que la imposibilidad de posesionarse no esté justificada en un hecho constitutivo de fuerza mayor.

 

En el caso de estar acreditados los tres elementos será necesario abordar el juicio de culpabilidad para establecer si el congresista dejó de tomar posesión del cargo en virtud de un comportamiento doloso o culposo que lo hiciera sancionable o reprochable en términos subjetivos.

 

Fuerza mayor

 

A la luz de los parágrafos de los artículos 183 de la Constitución Política y 296 de la Ley 5 de 1992, la fuerza mayor, en términos generales, es una causal exonerativa de responsabilidad en tanto que impide atribuir o imputar un daño o un incumplimiento a una persona o sujeto de derecho. (Lea: Por estas razones niegan pérdida de investidura del senador Carlos Felipe Mejía)

 

En este sentido, la Sala Plena precisó dos elementos constitutivos de la fuerza mayor que son la imprevisibilidad y la irresistibilidad, los cuales deben ser concurrentes para que el hecho sea calificado de esa forma.

 

Mecanismo de exoneración

 

Adicionalmente, se debe constatar como primer elemento que caracteriza a la fuerza mayor como mecanismo de exoneración que:

 

  1. La conducta alegada por el congresista no sea interna a su fuero u órbita de dominio, esto es, que provenga de un hecho o circunstancia externa al demandado,

 

  1. Que la situación revista las condiciones de imprevisibilidad e irresistibilidad, esto es, que no se pueda anticipar o prever, además, que las consecuencias del hecho o el acto no sean soportables o tolerables para el demandado y finalmente,

 

  1. Es determinante que la fuerza mayor no sea culposa, esto es, que no se haya producido por el comportamiento activo u omisivo del congresista demandado, por cuanto la llamada “fuerza mayor culposa” no tiene efectos justificantes o liberadores.

 

Acorde con lo anterior y en el caso concreto, la corporación concluyó que la imposibilidad de tomar posesión del cargo no es imputable al comportamiento del demandado, es decir, no es posible predicar una fuerza mayor culposa. Por el contrario, se ha evidenciado que el demandado ha procurado, a través de diferentes medios y vías, tomar posesión del cargo de Representante a la Cámara. (LeaInfracción a normas disciplinarias no es causal de pérdida de investidura)

 

Sumado a ello, se determinó que la detención administrativa de la cual es sujeto proviene de una autoridad judicial y, por tanto, le es externa. También que la privación de su libertad constituye un hecho imprevisible e irresistible en tanto no lo pudo prever, así como tampoco soportar o sobrellevar y, finalmente, no se acreditó que hubiera mediado culpa del demandado (C.P.: María Adriana Marín)

 

Consejo de Estado, Sala Plena, Sala Séptima de Decisión, Sentencia 11001031500020180388300, Feb. 20/19

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