Conozca los eventos en los que el daño especial constituye título de imputación por privación injusta de la libertad (2:49 p.m.)
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31 de Enero de 2019
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Según la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de imputación de daño especial debe ser en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor. Igualmente, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió y/o la conducta no constituía hecho punible y siempre que no haya mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues en ese caso se deberá aplicar el régimen subjetivo de responsabilidad. El fallo también recuerda que la corporación amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de que la absolución se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal de in dubio pro reo (C. P. María Adriana Marín).
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