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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Desconocimiento de deberes por parte del ciudadano puede exonerar de responsabilidad al Estado

07 de Diciembre de 2017

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La sanción por el desconocimiento del deber constitucional de todo ciudadano de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia contiene implícito el deber de respeto hacia los funcionarios judiciales. (Lea: ¿El Estado siempre debe responder patrimonialmente cuando la privación de la libertad es injusta?)

 

Además, también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que someten a consideración de la Rama Judicial. De esta forma lo explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación dentro de una acción de reparación directa.

 

Igualmente, indicó que gran parte de la responsabilidad de las fallas y el retardo en el funcionamiento de la administración de justicia recae en los ciudadanos que colman los despachos judiciales con demandas, memoriales y peticiones que carecen de valor o importancia jurídica alguna, o permanecen inactivos ante la pasividad de los propios interesados

 

Con base en ello, aseguró que el Estado puede exonerarse de responsabilidad patrimonial por la ocurrencia de la culpa exclusiva de la víctima. (Lea: Absolución por la justicia penal no configura responsabilidad patrimonial de la Administración)

 

Por otro lado, recordó que la culpa exclusiva de la víctima es entendida como la violación por parte de esta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado y tal situación releva de responsabilidad al Estado cuando la producción del daño se ha ocasionado con la acción u omisión de la víctima, por lo que esta debe asumir las consecuencias de su proceder.

 

Sumado a ello se entiende por culpa grave no cualquier equivocación, error de juicio o actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, sino aquel comportamiento que revista tal gravedad que implique no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suele emplear en sus negocios propios (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 44001233100020100006301 (47251), Oct.23/17

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