Conozca las etapas de la responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad
20 de Febrero de 2018
Al resolver varios recursos de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas:
En la primera etapa consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva según la cual esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial.
También sostuvo que este error debía ser producto de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho. Ello previa valoración seria y razonable de las distintas circunstancias de cada caso concreto. (Lea: Cinco reglas para incorporar la indagatoria como prueba en juicios de responsabilidad estatal)
Acorde con ello, esta declaratoria de responsabilidad estatal procedía porque la privación de la libertad fue ilegal, toda vez que la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa.
En la segunda etapa el alto tribunal administrativo consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal) y agregó que en estos casos la víctima debe demostrar que la detención preventiva fue injusta.
En la tercera fase, que es la acogida actualmente por la corporación, sostiene que se puede derivar la responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo. (Lea: Deficiente acceso a la administración de justicia, nueva hipótesis para declarar responsabilidad estatal)
Lo anterior aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales, toda vez que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el estado social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado.
Reparación
En consecuencia, el juez administrativo que encuentre probado que el derecho fundamental a la libertad de una persona le ha sido vulnerado como consecuencia de una decisión judicial, lo que constituye un daño antijurídico debe ordenar su reparación. (Lea: Analizar culpa del investigado es clave para establecer responsabilidad por privación injusta de la libertad)
Con todo, concluyó que la privación injusta de la libertad no se limita a las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 y además no interesa que ella sea intramural, domiciliaria o consista en restricciones para salir del país o para cambiar de domicilio (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020080062801 (37995), Nov. 27/17
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