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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Analizar culpa del investigado es clave para establecer responsabilidad por privación injusta de la libertad

06 de Febrero de 2018

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El hecho de que la parte demandante haya sido absuelta por la justicia penal no quiere decir, de por sí, que se configure la responsabilidad patrimonial de la Administraciónpues es necesario revisar la culpa del penalmente investigado.

Así, aunque la actuación no haya tenido la magnitud para configurar el delito endilgado en su contra, sí puede exonerar patrimonialmente a la entidad demandada, precisó el Consejo de Estado.

En el caso bajo análisis, se estableció que al ser restringida la libertad del demandante el ente acusador contaba con indicios racionales que le indicaban que podría estar incurso en los delitos investigados, pues su proceder dio lugar al proceso penal que se adelantó en su contra.

Por lo tanto, agregó la corporación, la detención de la que fue objeto el demandante no es imputable al Estado, por cuanto fue el proceder del propio investigado el que dio lugar al proceso que se adelantó en su contra.  

Si el actuar irregular y negligente de la parte actora no es suficiente ante la justicia penal para proferir una sentencia condenatoria, sí lo es para encontrar acreditada la culpa grave y exclusiva de la víctima frente a los hechos que dieron lugar a la investigación penal y, por ende, a la privación de la libertad, exonerando de responsabilidad a la Administración (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

CE Sección Tercera, Sentencia 18001233100020060010201 (47749), 27/11/17

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