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Conozca las diferencias entre la legitimación en la causa formal y material

24 de Junio de 2021

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Nota:
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Acorde con múltiple jurisprudencia precedente, la legitimación en la causa es entendida como la vocación válida para ser demandante o la pertinencia necesaria para ser demandado en un proceso judicial y esta puede ser analizada tanto desde una perspectiva formal como material o sustancial. Frente a la primera arista (formal), la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que esta se circunscribe a la verificación de que la persona natural o jurídica que instaura una demanda efectivamente tiene la capacidad o la personería jurídica para ser parte en un proceso judicial como titular del derecho público y subjetivo de acción, igualmente que detenta la disposición en juicio sobre aquella prerrogativa y finalmente que se encuentra debidamente representada en caso de ser requerido legalmente. Por su parte, la legitimación bajo la perspectiva material o sustancial es la que constituye el objeto de estudio en la sentencia y especialmente en esta instancia debido a los reparos impugnativos de la apelación interpuesta por la parte demandante, se puntualiza que aquella debe ser comprendida como el vínculo inescindible que se presenta entre las pretensiones de la demanda y el sujeto procesal que ejerce el derecho de acción para promoverlas (C. P. William Hernández Gómez).

 

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