Conozca la sentencia que denegó la pérdida de investidura de Antanas Mockus (8:54 a.m.)
01 de Abril de 2019
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Nota:
110549
Al resolver varios procesos sancionatorios de pérdida de investidura contra Antanas Mockus, la Sala Plena del Consejo de Estado explicó que no todos los contratos que suscribe un parlamentario con una entidad estatal tienen la virtualidad o potencialidad de desencadenar en inhabilidad. En tal sentido, afirmó que la participación de un congresista en las etapas subsiguientes a la celebración de un contrato, como por ejemplo en su ejecución y en su liquidación, no tiene la fuerza de configurar una inhabilidad porque la lectura restrictiva de la norma sancionatoria impide que se haga una aplicación extensiva o analógica de esta imposibilidad. Además, las etapas contractuales no fueron previstas expresamente por el Constituyente. Igualmente, frente al supuesto de “haber intervenido en la celebración de contratos con entidades estatales” la corporación precisó que este tipo objetivo contiene un ingrediente normativo que requiere que el congresista o un tercero se hubieran beneficiado o tenido la posibilidad de favorecerse económica o políticamente de ese negocio jurídico. Así las cosas, el alto tribunal administrativo afirmó que a pesar de que el demandado hubiera mantenido la condición de Presidente de Corpovisionarios y, por ende, la de representante legal, durante los seis meses anteriores a la elección, incluso con posterioridad, no se estructuraron los verbos rectores de la causal de inhabilidad invocada (numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política) y por ello dispuso denegar las solicitudes acumuladas contra el senador Mockus. Conozca la totalidad de argumentos y el caso específico en el documento adjunto (C. P. María Adriana Marín).
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