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Conozca la diferencia entre legitimación de hecho y legitimación material (4:18 p.m.)

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20 de Mayo de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver una apelación dentro de una acción de reparación directa, precisó que la legitimación en la causa tiene dos dimensiones: la de hecho y la material. Según el fallo, la primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda. En tal sentido, quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones. Este punto se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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