Conozca el concepto de la Procuraduría sobre una demanda al Código de Tránsito (11:11 a.m.)
08 de Mayo de 2019
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Nota:
112015
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de algunas normas del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) y de la Ley 1696 del 2013, relacionadas con disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias sicoactivas. La demanda se presentó contra varios apartes del artículo 26 de la Ley 769 (numeral 1º, 2º y 4º), sobre suspensión de la licencia y su cancelación (numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º). Según el concepto, se debe declarar exequible el inciso final del artículo 3º en el entendido que la expresión “transcurridos 25 años desde la cancelación el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción” aplica únicamente a la sanción de cancelación por reincidencia en la causal de conducir en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias sicoactivas.
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