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Conozca cómo se llegó a la nulidad del contrato de la Ruta del Sol 2

08 de Agosto de 2019

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Solo unos días después de que a la opinión pública le fuera revelado que el Gobierno y los bancos que financiaron a la Concesionaria Ruta del Sol SAS (conformada mayoritariamente por la cuestionada Odebrecht) estuvieron a punto de conciliar una millonaria suma, y en medio de las voces en favor y en contra de esa actuación, se conoció, por fin, el laudo arbitral que parece cerrar uno de los capítulos del entramado de corrupción más grande en la historia del país.

 

El tribunal arbitral conformado para dirimir las controversias suscitadas entre la concesionaria y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) declaró la nulidad absoluta del contrato suscrito con el fin de adelantar las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento del proyecto vial Ruta del Sol 2.

 

La pretensión que finalmente prosperó fue la de la demanda de reconvención con la que la ANI atacó la solicitud indemnizatoria inicial de la concesionaria (basada en la terminación anticipada del negocio jurídico), pues la decisión se centró, entre otras cosas, en declarar la nulidad absoluta del convenio por objeto y causa ilícitos y por haber sido celebrado con abuso y desviación de poder.

 

Así las cosas, y lejos de la cifra casi conciliada, la ANI deberá pagar a la concesionaria $ 211.273.405.561, de acuerdo con el monto de los costos, inversiones y gastos ejecutados.

 

Pagos a terceros

 

Según el laudo, la suma reconocida en favor de la concesionaria debe ser distribuida de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-207 del 2019, que condicionó la exequibilidad del artículo 20 de la Ley 1882 del 2018, en el cual se regula el tratamiento de los reconocimientos a los que hay lugar cuando una autoridad ordena la terminación de un contrato ante una causal de nulidad absoluta.

 

Por consiguiente, de acuerdo con lo expresado por la Corte, y en aras de la protección de terceros de buena fe, indicó que la entidad oficial debe satisfacer la prestación a su cargo dando prelación a las obligaciones laborales, a las fiscales, a las contraídas con los proveedores y, finalmente, a las obligaciones financieras contraídas con cada banco, en la proporción que a cada uno le corresponda sobre el total de las acreencias.

 

Fundamentos

 

Los graves hechos de corrupción judicializados ya en otras latitudes y que han dejado al descubierto múltiples pagos ilícitos realizados por Odebrecht para la obtención de contratos estatales y las condenas proferidas contra el exviceministro Gabriel García (por los delitos de cohecho, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito), contra el empresario Enrique Guisays Manzur (por enriquecimiento ilícito y lavado de activos) y contra el exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal (por cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público) fueron, entre otras, pruebas que condujeron a preferir la petición elevada en la reconvención.

 

Reacciones

 

Varios actores de este complejo proceso han reaccionado a la decisión con distintas visiones:

 

 

 

 

Laudo arbitral, Trámites 4190 y 4209 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, ago. 6/19.

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