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Noticias / Administrativo


Conductores de motocicletas y acompañantes siguen obligados a portar la placa del vehículo en el casco

19 de Marzo de 2021

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Nota:
120908
Si bien la reglamentación sobre los aspectos técnicos que deben acatar los conductores y acompañantes de motocicletas en cuanto a la placa en el casco está derogada, en virtud de lo previsto en la Resolución 1080 del 2019, lo cierto es que la obligación en sí misma está vigente. Por lo tanto, precisó el Ministerio del Transporte, mientras se expide la reglamentación técnica al respecto, los conductores de motocicletas y sus acompañantes están en la obligación, por seguridad y con fines de identificación, de portar la placa del vehículo en el casco, independientemente del tipo de fuente a usar, ancho de trazo y demás especificaciones a las que se refería la Resolución 1737 del 2004. Lo anterior teniendo en cuenta que la vigencia de los artículos 45 y 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre no ha sido afectada en sede judicial ni legislativa, de manera que su carácter vinculante sigue incólume. En ese sentido, las autoridades de tránsito están obligadas a velar por su cumplimiento. Así las cosas, cuando el conductor o su acompañante porten el casco que no tenga impreso el número de la placa del vehículo en el que se transita se le impondrá multa por el monto de quince salarios mínimos legales diarios vigentes. Adicionalmente, indicó la entidad, no utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

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