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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Condenan al Estado por intoxicación congénita causada a hijas de una auxiliar de odontología

08 de Noviembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió el caso de dos menores que sufrieron daños irreversibles en su gestación porque su madre manipuló sustancias peligrosas (mercurio) en su ejercicio profesional como auxiliar de odontología, y condenó al Estado bajo el régimen de responsabilidad objetivo.

 

Durante el periodo de gestación de las menores el ion mercuroso se depositó en el cuerpo de la madre, pero en especial, y en mayor concentración, en los fetos en formación, afectando el sistema nervioso, hígado, riñón, glándulas tiroides, entre otros, por la transferencia placentaria. Situación que le causó a las menores enfermedades que solo se evidenciaron tiempo después con factores de malformación genética. (Lea: Lo que debe saber sobre la pérdida de capacidad laboral por enfermedades congénitas)

 

Posteriormente, las menores presentaron serios problemas de aprendizaje que hicieron imposible su vida académica, ya que en forma constante perdían el autocontrol, la memoria y la confianza en sí mismas.

 

Se encontró que padecían irritabilidad, excitabilidad, ansiedad, depresión, temblores, agresividad, cefaleas, dolores abdominales, pérdida de sensibilidad en manos y pies, entre otras enfermedades, hasta el punto de que, por su seguridad, era necesaria la compañía de algún familiar en el centro de estudios, por lo que suspendieron sus compromisos académicos regulares.

 

Tal fue la afectación a la salud de las menores que la Regional de Trabajo Sucre, División de Empleo y Seguridad del Ministerio del Trabajo, les calificó un grado de invalidez del 60 %, atendiendo a las secuelas orgánico cerebrales.

 

Actividades peligrosas

 

Las actividades en las que se requiera la manipulación de sustancias como el mercurio hacen que sean definidas como peligrosas, respecto de lo cual, si bien es posible examinarlas desde el régimen subjetivo de responsabilidad, en este caso no encontró la Sala desde esa perspectiva el incumplimiento de algún deber normativo por parte de las entidades demandadas.

 

Sin embargo, desde la óptica del régimen objetivo, dado el carácter peligroso que comporta su manipulación, se estudió la configuración del riesgo excepcional y se encontró configurada la responsabilidad estatal.

 

En ese orden, la Sala revocó la decisión de primera instancia según la cual la madre se habría contaminado con anterioridad a su vinculación al servicio de salud, ya que obra prueba en el proceso de que en el momento que se designó le fue practicado un examen médico que la calificó como apta para desempeñar sus funciones (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 70001233100019990187801 (41602), Jul. 31/18.

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