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Condenan al Estado por daños a comerciantes durante ataque a Convivir, en Medellín

10 de Octubre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad civil estatal extracontractual del municipio de Medellín por los perjuicios causados a unos comerciantes con un artefacto explosivo accionado por un grupo armado ilegal contra el edificio donde funcionaban Convivir.

 

El alto tribunal explicó que aunque el Estado no intervino activa o directamente en la producción del daño, conocía que en el edificio operaban grupos civiles armados ilegales de seguridad, “quienes bajo una cobertura de aparente legalidad estaban inmersos en conductas punibles”.

 

De esta manera, advirtió que la administración omitió vigilar la correcta ejecución del contrato de arrendamiento con destinación específica y no encuentra admisible que las autoridades no hayan actuado de forma idónea y eficaz, luego de enterarse sobre el riesgo inminente que representaban dichas organizaciones civiles armadas al margen de la ley.

 

Al respecto, señaló que la entidad demandada con su omisión permitió que se violara el principio constitucional de exclusividad de la fuerza pública, que advierte sobre la existencia de  competencias que bajo ninguna circunstancia pueden ser conferidas a los particulares, como la utilización de armas que no están autorizadas, las labores de inteligencia o el desarrollo de operativos destinados a preservar el orden público.

 

“Está probado y fue de conocimiento público que los mencionados servicios de vigilancia y seguridad privada Convivir participaban en operativos y adelantaban labores de inteligencia, a pesar de que las normas que regulaban su funcionamiento no autorizaban en forma expresa el ejercicio de tales funciones”, agregó.

 

Vale la pena señalar que en la sentencia se ordena enviar copia para el Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, para que contribuya a la construcción documental del país y se preserve la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia y la indemnización de los bienes de las víctimas.

 

Finalmente, advirtió que las autoridades no pueden tener en el ejercicio de sus funciones una actitud indiferente, relajada e impasible frente a daños inminentes, pues tienen la obligación constitucional de asegurar en su territorio la protección mínima de derechos fundamentales y convencionales de la población civil.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100019980375101 (26161), 6/26/2014. C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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