Concesiones portuarias, sin importar su naturaleza pública o privada, están sometidas a la contribución especial de la Ley 1106 del 2006 (11:37 a.m.)
27 de Julio de 2011
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Nota:
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Las concesiones portuarias, independientemente del tipo de puerto aéreo, marítimo o fluvial que construya el concesionario, sea público o privado, están sometidas a la contribución especial del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que establece el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006 (Ley de Orden Público), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Ley 1421 del 2010 prorrogó por cuatro años la contribución mencionada.
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