Concejos deben ejercer razonablemente su facultad de reglamentar y autorizar la contratación de las alcaldías (9:15 a.m.)
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29 de Octubre de 2013
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De una interpretación armónica de la Ley 136 de 1994 y la Constitución se concluye que la facultad de los concejos municipales de reglamentar la autorización para contratar de los alcaldes no comprende todos los contratos. Por ello, el Consejo de Estado precisó que aceptar lo contrario convertiría en regla lo que es excepción y los concejos harían el papel de coadministradores de la gestión contractual municipal. Así las cosas, el alto tribunal reiteró que la función atribuida a los cabildos deberá limitarse a trazar las reglas aplicables al acto concreto y específico mediante el cual el concejo autoriza al alcalde para contratar, señalando los casos en que es necesario, sin entrar a regular aspectos como la selección de los contratistas o los contratos específicos a realizar (C.P. María Elizabeth García González).
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