Administrativo
Con condicionamientos, Corte Constitucional avala proyecto que regula derecho de petición
05 de Diciembre de 2014
La Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte del proyecto de ley estatutaria que reforma la regulación del derecho de petición, contenida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011, CPACA) (P. L. 031/12S-065/12S-227/12C).
Pese a que declaró ajustada a la Constitución la sustitución del título referido a este instrumento y 15 de sus 33 artículos, la Sala Plena estableció varios condicionamientos, y retiró del ordenamiento ciertas expresiones, como “funcionario competente” y “o ante el servidor público”, contenidas en el artículo 15 y su parágrafo 3º, tras concluir que exigir que las peticiones verbales solo puedan ser presentadas ante dicho funcionario es inconstitucional.
Frente al texto restante del mismo artículo, la Corte sostuvo que se ajusta a la Constitución, siempre y cuando se entienda que, ante la imposibilidad de aceptar el trámite de la petición de manera verbal y la consecuente necesidad de exigir su presentación escrita, las entidades deben motivar dicha determinación, en un acto administrativo general.
Además, si bien la falta de atención a las peticiones y el desconocimiento de los términos para resolver constituyen una falta por parte del funcionario, declaró inconstitucional el término “gravísimo”, contenido en el artículo 31, cuyo texto restante fue declarado exequible.
La definición del derecho de petición y su naturaleza, contenida en el artículo 13, fue declarada constitucional, pero su aplicabilidad se condicionó a que se estime prohibido que los menores de edad formulen derechos de petición de manera directa, en defensa de sus garantías fundamentales.
La posibilidad de que las entidades expidan una sola respuesta ante 10 o más peticiones sobre un mismo asunto, contenida en el artículo 22, también pasó el examen de constitucionalidad, en el entendido de que esto no debe impedir que todos los que formularon los requerimientos reciban una respuesta.
Además, estableció que la exigencia de información reservada, que solo puede provenir del interesado, su apoderado o un tercero expresamente autorizado, no solo debe cobijar las peticiones relacionadas con hojas de vida, historia laborales, expedientes pensionales y demás registros de personal, sino también datos financieros, comerciales y los que requieran de secreto profesional, según lo establecido en el artículo 24.
El alto tribunal declaró constitucional esta última disposición, en el entendido de que el numeral 8º, que comprende las solicitudes referidas a información genética, también se acoge a esas condiciones.
Finalmente, sentenció que los derechos de petición formulados ante entidades privadas deben seguir las reglas establecidas para las autoridades que se adecúen a las funciones de aquellas. De esta manera, condicionó la expresión “estarán sometidos a los principios y reglas del Capítulo I de este título”, contenida en el inciso 2º del artículo 32.
Cabe precisar que la Corte declaró la exequibilidad de los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 33, que harán parte del CPACA.
(Corte Constitucional, Noticia (PE-041), dic. 5/14)
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