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Competencia para definir la responsabilidad por error jurisdiccional no se limita por investidura del juez (12:05 p.m.)

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17 de Febrero de 2020

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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el error jurisdiccional puede derivar de una indebida o falta de aplicación de la norma que corresponde al caso concreto, es decir, de un error de derecho. Pero también de la omisión de considerar un hecho debidamente probado, no de decretar pruebas conducentes para determinar el hecho o de una indebida valoración probatoria, eventos de errores de hecho. Así mismo, el alto tribunal enfatizó que la competencia para definir la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional no se ve limitada por la investidura del juez que incurra en el  respectivo error y, como consecuencia, será admisible, solo excepcionalmente, en los eventos en que esta sea absolutamente evidente y no se requiera realizar ninguna labor hermenéutica para hallarlo configurado (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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