¿Cómo se determina la competencia para conocer el recurso extraordinario de revisión? (2:17 p.m.)
02 de Noviembre de 2017
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Nota:
57840
Al resolver un recurso extraordinario de revisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado hizo algunas precisiones sobre la competencia, determinando que dependerá de la autoridad judicial que haya dictado la decisión que se cuestiona mediante este mecanismo. Así, si el fallo es proferido por los tribunales administrativos en única y segunda instancia, el recurso debe ser decidido por la sección del Consejo de Estado que tenga asignado el conocimiento del asunto, atendiendo a la materia que constituyó el objeto de debate en sede ordinaria. En ese orden, las causales son taxativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 del CPACA, las cuales no permiten el cuestionamiento de la actividad analítica del juez o su labor intelectual de juzgamiento (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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