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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo se cuenta el término de caducidad en reparación directa por daños de tracto sucesivo?

29 de Mayo de 2018

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Teniendo en cuenta que la acción de reparación directa pretende el resarcimiento o indemnización de un daño, en los eventos en que dicho daño no se genera o no se hace visible de manera concomitante con el hecho la actuación u omisión que lo produjo, el lapso para presentar la demanda no se puede contabilizar a partir del acontecimiento dañino, pues para ese momento a la víctima no se le habría generado o no tendría conocimiento sobre el menoscabo que le interesaría demandar, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado. (Lea: Consejo de Estado recuerda diferencias entre las figuras de caducidad y prescripción)

 

En ese sentido, en estos casos la contabilización del término de caducidad inicia desde el momento en el que ha debido tener conciencia sobre el daño, o a partir del instante en que este se hubiera hecho advertible.

 

Como en este último evento se trata de una circunstancia subjetiva que en ocasiones no es posible verificar, en cada caso se debe dilucidar la fecha en que es evidente que el afectado tuvo que haberse percatado del mismo. (Lea: Precisiones sobre la interrupción de la prescripción y la conciliación extrajudicial en el CGP)

 

De igual manera, cuando el daño es continuado o de tracto sucesivo, el conteo comienza una vez este ha cesado, a menos de que el afectado lo hubiera conocido tiempo después, circunstancia en la cual aplica la regla precitada.

 

También agrega que se debe diferenciar el daño continuado o de tracto sucesivo del hecho dañoso y de los daños de naturaleza inmediata que se agrava o cuyos efectos o perjuicios se prolongan en el tiempo, como quiera que en estos casos el menoscabo se concreta ipso facto en un momento determinado, y es a partir del hecho dañoso que lo causa o desde que se conoció el daño, en los eventos de que el afectado no lo haya podido advertir al momento en que se produjo el hecho dañoso, que el término de caducidad debe empezar a computarse.

 

Además, la sentencia resalta que no deben confundirse los daños continuados con los hechos dañosos que se extienden temporalmente, de modo que la excepción a la regla de la caducidad prevista para aquellos no le resulta aplicable a estos (C. P. Danilo Rojas Betancouth).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 19001233100020080025401 (43385), 13/12/17

 

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