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Administrativo


Colombia Telecomunicaciones debe devolver a Telecom los bienes que no usa para prestar servicios

De acuerdo con el Decreto 254 del 2000, el convenio para la transferencia de funciones debe comprender únicamente los bienes relacionados con la prestación.
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23 de Mayo de 2013

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que Colombia Telecomunicaciones debe devolver a Telecom  y Teleasociadas (las dos en liquidación) todos los bienes que no son indispensables para la prestación del servicio y que le fueron transferidos.

 

De acuerdo con el Decreto 254 del 2000, señala la Sala, el convenio para la transferencia de funciones debe comprender únicamente los bienes relacionados con la prestación.

 

El mismo contrato, dice la corporación, señala la obligación de Colombia Telecomunicaciones de devolver toda propiedad que no sea estrictamente necesaria para el desarrollo de la actividad que cumplían las firmas liquidadas.

 

Así mismo, precisó que los bienes que en determinado momento se requerían para ejecutar la operación deben ser reintegrados, una vez dejen de ser funcionales.


(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1100103600020120005400, feb. 6/13, C. P. William Zambrano)

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