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Coge fuerza esta tesis sobre requisito de firmas de entidades participantes en concursos de méritos (11:18 a.m.)

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26 de Abril de 2019

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El Consejo de Estado revocó la suspensión del concurso abierto en el 2016 para proveer cargos en la Secretaría de Educación de Bogotá (en virtud del Acuerdo 20161000001286 del 2016, Convocatoria 427 de ese mismo año). Lo determinó así un auto del despacho del magistrado William Hernández Gómez, al concluir que resultaba desproporcionado mantener la decisión que llevó a esa misma Sala a suspender provisionalmente el proceso, ante el hecho de que el acuerdo que convocaba al concurso hubiera sido firmado únicamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y no por el representante de la entidad beneficiaria, es decir, la Secretaría de Educación. Teniendo en cuenta la tesis asumida recientemente por la Sección Segunda, en el sentido de que la ausencia de la firma de la entidad beneficiaria en el respectivo proceso de selección no es suficiente para desestimar la existencia y validez de la convocatoria, la sala unitaria determinó que también en este caso resulta desproporcionado mantener suspendido el proceso. Para el consejero, hay varios elementos que demuestran el rol activo de la Secretaría en la planeación y desarrollo del concurso de méritos, lo cual debe interpretarse como su aquiescencia para la suscripción del acto que previó esta convocatoria (C. P.  William Hernández Gómez).

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