Administrativo
Código Electoral no rige designación de rectores de universidades
22 de Enero de 2015
Las normas del Código Electoral no se aplican al trámite de designación del rector de una universidad, pues la autonomía de estos entes los habilita para darse sus propios reglamentos, advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado.
De acuerdo con la corporación, estas instituciones de educación superior pueden regirse por sus propias normas, dentro de los límites constitucionales y legales, y esas reglas deben ser respetadas por la comunidad universitaria.
El Consejo recordó que para que se estructure una desviación de poder, es necesario que la administración pretenda alcanzar un fin diverso al que, en derecho, le corresponde. El desvío, agregó, no puede presumirse, sino que es preciso que se demuestre al menos con indicios que permitan deducir que, a pesar de la apariencia de legalidad del acto, este fue utilizado para buscar una finalidad contraria a la Constitución o la ley.
En el caso analizado, el Consejo encontró ajustada a la ley la elección del rector de la Universidad de la Amazonía, que había sido demandada por supuestos intereses del Consejo Superior. Según la sentencia, “la acusación del actor no pasó de ser una mera manifestación y en esa medida, no es claro que esté demostrada la desviación de poder, pues no puede considerarse que se incurrió en esta por la votación que obtuvo el elegido, que le permitió ser designado para dicho cargo”.
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