Cobro del impuesto con el que se financia el alumbrado público puede hacerse de manera conjunta
25 de Mayo de 2021
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Nota:
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El alumbrado público no es un servicio público de carácter domiciliario, por lo que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia tanto para vigilar a sus prestadores como para requerir a los concejos municipales y distritales sobre el cumplimiento de su función de crear y reglamentar el correspondiente tributo. De acuerdo con el artículo 2.2.3.6.1.10 del Decreto 1077 del 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 943 del 2018, la inspección, vigilancia y control en materia de prestación del servicio de alumbrado público corresponde a las interventorías en aspectos técnicos, a los contribuyentes y usuarios como parte del denominado control social y a las contralorías respecto del manejo contractual con los prestadores del servicio y sus interventores, así como frente al recaudo y uso del impuesto. En cuanto al control de legalidad de los acuerdos expedidos para regular el tributo, ello corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El cobro del impuesto con el que se financia el servicio de alumbrado público puede hacerse de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, cuando así lo haya ordenado el respectivo concejo, para lo cual deberá suscribirse el correspondiente contrato de facturación y recaudo.
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