¿Coadyuvantes están legitimados para apelar la sentencia administrativa de primera instancia? (9:29 a.m.)
14 de Febrero de 2020
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Nota:
115112
Un auto de la Sección Primera del Consejo de Estado precisa que un coadyuvante no puede interponer recursos que el coadyuvado no desee o en disconformidad con este, porque hay una actuación procesal contraria a la de la parte principal. El despacho concluyó que si la parte de un proceso administrativo no apela la sentencia de primera instancia los recursos interpuestos por los coadyuvantes deben ser declarados improcedentes, por falta de legitimación. Se debe finalizar diciendo que a esta tesis se le presenta una excepción, el caso de la acción de simple nulidad (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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