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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Cláusula de indemnidad en contratación de obras públicas no exonera responsabilidad estatal

01 de Agosto de 2013

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Nota:
23605

La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró administrativa y solidariamente responsables al Invías y al consorcio titular de un contrato de concesión para construcción y mantenimiento vial, por la muerte de una persona en un accidente de tránsito.

 

Según la sentencia, la falla del servicio imputada a la administración se debe a la defectuosa e ineficiente señalización en el lugar del accidente, que fue la causa eficiente y adecuada del daño.

 

Aunque el Invías alegó que no debía responder por ningún daño generado con la ejecución del contrato, debido a la cláusula de indemnidad pactada, el Consejo aclaró que dicho pacto solo surte efectos entre las partes del convenio y, por lo tanto, es inoponible a terceros.

 

La corporación recordó que cuando la administración contrata la ejecución de una obra pública es como si la ejecutara directamente, porque es dueña de la obra, su pago afecta el patrimonio estatal y su realización obedece a razones de servicio e interés general.

 

El carácter de público de la actividad no se pierde porque la administración deba acudir a la colaboración de los particulares para su ejecución. Además, el contratista no se vuelve agente de la administración ni funcionario suyo; es el Estado mismo el que actúa, precisó.

 

De acuerdo con el fallo, el hecho de que se pacte que el contratista responderá por los daños a terceros no quiere decir que la administración no responda. La cláusula de indemnidad no puede interpretarse como exonerante de responsabilidad administrativa, pues, si así lo fuera, sería absolutamente nula, advirtió el alto tribunal.

 

Con estos argumentos, concluyó que cuando se trata de la construcción de obras públicas, el Estado debe responder, si se prueba que no adoptó las medidas reglamentarias, necesarias y eficaces para prevenir accidentes.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020000101201 (27530), mayo 2/13, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)

 

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