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Administrativo


Certificado de tradición y libertad, suficiente para probar la propiedad en procesos administrativos

Exigir la acreditación del título y el modo configura exceso ritual probatorio, advierte la Corte Constitucional en sentencia de unificación.

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19 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional amparó el derecho al acceso a la administración de justicia de un ciudadano a quien la jurisdicción administrativa le aplicó, de forma restrictiva, las reglas jurisprudenciales desechadas en materia probatoria del derecho de propiedad de bienes inmuebles a lo largo de un proceso de reparación directa, en el que pretendía la indemnización de los perjuicios ocasionados como consecuencia de la ocupación de hecho ejercida por el INVIAS sobre un predio de su propiedad.

 

En efecto, el actor presentó con la demanda el certificado de libertad y tradición del bien ocupado para acreditar su calidad de propietario, documento considerado como insuficiente por los operadores judiciales que conocieron de su petición. (Lea: Recuerdan alcance del exceso ritual manifiesto)

 

Según la Corte, la tesis que insistía en la acreditación independiente del título y el modo para dar por demostrada la propiedad fue abandonada por el Consejo de Estado en el año 2014, data a partir de la cual se otorgó eficacia probatoria al registro público, con algunas restricciones, como es que el litigio sea de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, y que, además, no verse sobre la existencia, validez y eficacia del título en sí mismo, todo ello con base en la interpretación del debido proceso, el acceso a la administración de justicia y de los principios de legalidad, publicidad y confianza legítima.

 

Por consiguiente, el alto tribunal consideró que haber negado la indemnización con base en argumentos sin vigencia hizo configurar un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en la dimensión probatoria que se interrelaciona con el defecto fáctico, el cual se configura cuando surge un exceso ritual probatorio contrario a la prevalencia del derecho sustancial (C. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-454, ago. 25/16

 

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