Causas de inasistencia a audiencia de conciliación deben ser valoradas para determinar sus consecuencias (3:10 p.m.)
15 de Agosto de 2013
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Nota:
90488
Resulta de significativa importancia la valoración que realice el conciliador de las excusas presentadas por la inasistencia a la audiencia de conciliación, ya que del análisis realizado puede determinarse si existieron circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, si es necesario y viable convocar a una nueva audiencia o si no hay lugar celebrarla. En esa medida, el Consejo de Estado señaló que las normas que consagran las consecuencias por no asistir a la audiencia de conciliación pretenden propiciar que las partes involucradas en un conflicto tengan la posibilidad de solucionarlo de mutuo acuerdo y con la presencia de un conciliador. Sin embargo, el alto tribunal precisó que esas normas no sancionan o reprochan el simple hecho de la inasistencia de las partes a la audiencia de conciliación, sino que esta haya sido injustificada (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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