Administrativo
Causales de pérdida de investidura no se pueden adicionar en audiencia pública
13 de Julio de 2017
El artículo 4° de la ley 144 de 1994 exige que en la demanda de pérdida de investidura se invoque la causal o las causales bajo las cuales debe desarrollarse dicho proceso sancionatorio, siendo esta la oportunidad procesal para hacerlo y no la audiencia pública, precisó el Consejo de Estado.
El objeto de la audiencia es la intervención de las partes para exponer sus alegatos, después de surtida la contestación y el periodo probatorio, sin que sea posible adicionar causales durante el desarrollo de esta etapa.
En el caso bajo estudio, el concejal demandado no está incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, ya que no era empleado público cuando fue contratado como gerente general de la sociedad Terminal de Transporte de Bucaramanga S. A.
La causal de inhabilidad contenida en el numeral 3º de la última disposición mencionada no fue originalmente incorporada como fundamento de la solicitud de pérdida de investidura, por lo que su análisis jurídico probatorio no podría adelantarse en la providencia de primera instancia, como en efecto se hizo.
Al haberse omitido la invocación expresa y directa de esta causal, no era procedente su valoración, en el sentido de incluir su análisis, con el argumento de que si bien no fue invocada en la demanda sí fue controvertida.
Con esta ampliación extemporánea e irregular de los cargos de la demanda a una nueva causal distinta de la inicialmente enrostrada se le vulneraron al demandado principios constitucionales fundamentales como el debido proceso y el derecho de defensa (C. P. María Elizabeth García).
CE Sección Primera, Sentencia 68001233300020150132600, 16/03/17
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