15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Causales de nulidad de contratos estatales no contempladas en la ley deben demandarse judicialmente (11:10 a.m.)

31 de Diciembre de 2012

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Nota:
85872
La potestad de terminación unilateral del contrato estatal, como toda actividad contractual de la administración, debe estar sometida al principio de legalidad, ya que en este ámbito sus actuaciones también deben regirse por claras y precisas competencias atribuidas por la ley. Esta característica se hace más evidente cuando se trata del ejercicio de prerrogativas que detenta la entidad estatal contratante. Por lo anterior, el Consejo de Estado reiteró que el representante de la entidad estatal contratante se encuentra en el deber legal de declarar la terminación unilateral del contrato, mediante acto administrativo, cuando se compruebe la existencia de alguna de las causales de nulidad absoluta previstas en los numerales 1º, 2º y 4º de la Ley 80 de 1993. En casos diferentes a esos numerales, la única opción para la entidad consiste en demandar judicialmente la declaratoria de nulidad del contrato (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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