Causales de exclusión en una sociedad por acciones simplificada se prevén estatutariamente (3:20 p.m.)
26 de Marzo de 2013
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Nota:
87201
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1258 del 2008, los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas pueden prever causales de exclusión para los accionistas y cumplir, si es el caso, el procedimiento de rembolso previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 222 de 1995, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, es necesario revisar los estatutos sociales y verificar las condiciones establecidas para la permanencia de un accionista, así como el catálogo de derechos y deberes que han acordado quienes crearon la sociedad.
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