Administrativo
Causal de pérdida de investidura debe demostrarse plenamente, porque restringe derechos fundamentales
21 de Septiembre de 2011
La declaratoria de pérdida de investidura es una limitación legítima y justificada del derecho fundamental a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político. Por esa razón, para que opere, la causal invocada debe demostrarse plenamente.
Así lo indicó el Consejo de Estado, al negar la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara Jorge Enrique Rozo Rodríguez. Según el fallo, aunque se demostró que a la campaña del Rozo ingresaron ciertas sumas de dinero, al realizar los respectivos asientos contables, estos fueron enmendados o corregidos.
La Sección Primera reiteró que la acción de pérdida de investidura es un mecanismo de control ético, que busca purificar las costumbres políticas. Sin embrago, para que prospere, es necesario demostrar “de manera rotunda, concluyente y fehaciente” que el congresista realizó las conductas típicas proscritas por el ordenamiento.
Por la severidad, las implicaciones y los prolongados efectos de la sanción, las causales deben ser evidentes, ya que se puede poner en peligro la credibilidad y la estabilidad de las instituciones democráticas, advierte la sentencia.
Niegan pérdida de investidura de Javier Cáceres
El argumento según el cual las causales de pérdida de investidura deben ser demostradas plenamente se ratificó en el fallo mediante el cual la Sala Plena del Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura del exsenador Javier Cáceres.
Para el demandante, Cáceres incurrió en tráfico de influencias, por gestionar el nombramiento de varias personas en la empresa Etesa, con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios que favorecieran sus intereses y de cobrarles comisiones a operadores de juegos de suerte y azar.
La Sala concluyó que no existían pruebas suficientes que demostraran las acusaciones en contra del exsenador.
En el pronunciamiento, el alto tribunal reiteró que los presuntos vínculos de un congresista con grupos al margen de la ley para obtener apoyo político no constituyen una causal autónoma de pérdida de investidura.
(C. de E., Sec. Primera, Sent. 11001031500020110016400(PI), ago. 23/11, C. P. Rafel E. Ostau De Lafont)
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