Cargo en propiedad o inscripción en carrera administrativa es requisito para acceder a prima técnica
14 de Mayo de 2020
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Nota:
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El nombramiento en provisionalidad no genera fuero de estabilidad alguno, puesto que no es dable predicar que el empleado nombrado provisionalmente para desempeñar transitoriamente un cargo de carrera administrativa y mientras se realiza el concurso pueda ostentar la misma condición del que se vincula a la administración previa superación rigurosa de un conjunto de etapas que ponen a prueba su idoneidad personal e intelectual para ejercer la función, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Igualmente indicó que no es lo mismo el nombramiento del empleado que ingresa al servicio sin preceder concurso de méritos al del empleado que se somete a las etapas que conforman el proceso selectivo. Con base en ello, también enfatizó que el nombramiento de propiedad o la inscripción en carrera administrativa constituye un requisito indispensable para acceder al reconocimiento de la prima técnica, toda vez que dicha prestación fue concebida como un reconocimiento económico para atraer y mantener en el servicio a funcionarios altamente calificados, conforme a las previsiones del Decreto Ley 1661 de 1991. Así las cosas, el nombramiento en provisionalidad no genera el derecho a la prima técnica (M. P. César Palomino Cortés).
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