Administrativo
Carga de demostrar incorrección de avalúo y corrección del justiprecio recae en demandante
07 de Marzo de 2016
La Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que tratándose de la carga de la prueba frente a la inconformidad con el valor de la indemnización en los procesos de expropiación administrativa resulta insuficiente la mera exposición de los resultados de las operaciones periciales practicadas y de las deducciones extraídas por el perito, si se omiten la exposición y respectiva explicación de las razones por las cuales no es dable mantener otro criterio diferente.
En concepto de la Sala, precisamente por el hecho de que tanto las partes como la autoridad judicial no cuenten con los conocimientos especializados del experto, es de esperar que este revele los datos y los hitos de su discernimiento, que si bien un entendido en la materia puede reputar elementales, las partes puede encontrarlos inasequibles (Vea: Límite a la tasación del daño por lucro cesante en procesos de expropiación es inconstitucional).
Por otro lado, el alto tribunal aclaró que la labor del especialista consiste precisamente en proporcionar, junto con el fruto de su propia interpretación, los fundamentos que lo soportan, para situar a sus destinatarios en condiciones de poder valorar la objetividad, razonabilidad, coherencia y la sensatez de las conclusiones presentadas.
Por consiguiente, concluyó, el administrado “tiene la carga de demostrar la incorrección del avalúo oficial y acreditar la corrección del justiprecio presentado por quien actuó como perito en el curso de instancia, con el fin de hacer valer sus pretensiones en el proceso de lo contencioso administrativo” (C.P. María García González).
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 05001233100020080095601, Nov. 26/15)
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