Cambios jurisprudenciales no suponen, por sí mismos, una afectación al debido proceso
05 de Diciembre de 2018
Según la Sala Plena del Consejo de Estado, no es posible desconocer la potestad que les asiste a las altas cortes para efectuar cambios de jurisprudencia, bajo la consideración de que toda variación jurisprudencial es susceptible de generar una violación al debido proceso por desconocimiento del precedente.
Por el contrario, la corporación estima que los cambios en la jurisprudencia son efecto obligado de la dinámica propia de la interpretación judicial, de los cambios en la conformación de las cortes y de la mutación de las realidades sociales a las que las decisiones de los jueces se deben adaptar.
Justamente, advirtió que la función jurisdiccional le permite al juez de cierre, en ejercicio de su autonomía funcional, efectuar cambios jurisprudenciales, mediante la exposición clara y razonada de los fundamentos jurídicos que justifican las variaciones jurisprudenciales, de modo que las nuevas decisiones se encuentren debidamente soportadas y puedan ser enunciados vinculantes, a efectos de administrar correcta y oportunamente justicia. (Lea: ¿Aplicar una nueva tesis jurisprudencial a demandas interpuestas con anterioridad vulnera derechos?)
Es decir, el juez posee un rol principal dentro del sistema de fuentes, como lo es el de ser intérprete y creador del Derecho, por eso es que, en la actualidad, la función creadora e integradora del Derecho por parte del juez ha alcanzado su mayor reconocimiento.
Si bien el artículo 230 de la Constitución de 1991 prescribe que los jueces en sus providencias solo están sometidos al “imperio de la ley” (en cuanto fuente cardinal de Derecho) y que la jurisprudencia es uno de los “criterios auxiliares del ejercicio de la actividad judicial”, la Sala Plena recordó que la Corte Constitucional, en una primera fase, reconoció la fuerza normativa de la jurisprudencia.
Por consiguiente, concluyó que un cambio jurisprudencial respecto del alcance de determinada norma o concepto jurídico no constituye, por sí misma, una transgresión al debido principio ni al principio de confianza legítima (C. P. Ramiro Pazos).
Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020070013600, Oct. 25/18.
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