¿Aplicar una nueva tesis jurisprudencial a demandas interpuestas con anterioridad vulnera derechos?
El asunto podría resultar en una carga desproporcionada al demandante, luego de muchos años de estar pendiente de una resolución.
27 de Noviembre de 2018
Aunque la variación de jurisprudencia por regla general tiene efectos sobre todos los casos a los que se aplica, no se puede desconocer que un nuevo criterio aplicado a las demandas interpuestas con anterioridad puede entrañar una afectación al derecho de acceso a la justicia, al imponer una carga desproporcionada al demandante, luego de muchos años de estar pendiente de una resolución de su controversia.
Para la fecha en la cual se presentó la demanda (18 de marzo del 2009) la jurisprudencia consolidada se inclinaba por la posibilidad de la renuncia tácita a la cláusula compromisoria, criterio que cambió en el 2013, para exigir la renuncia expresa mediante escrito.
Así, teniendo en cuenta que al momento de la presentación de la demanda la jurisprudencia del Consejo de Estado aceptaba la renuncia tácita de las partes de un contrato estatal a la cláusula compromisoria, la misma resulta aplicable al caso concreto y, por ende, se revocó la decisión de primera instancia.
Así lo concluye un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de estudiar, tanto dogmáticamente como jurisprudencialmente, los efectos de la aplicación de un cambio jurisprudencial (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 3001233100020090016401 (53392), Sep. 14/18.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!