Administrativo
Cambio de categoría de un municipio no implica reducción inmediata de salarios
02 de Agosto de 2016
El hecho de que un municipio baje de categoría deriva en que las asignaciones básicas correspondientes a los empleos deben ser acordes con la nueva situación. Sin embargo, teniendo en cuenta que los salarios de los empleados no pueden ser desmejorados, estos deben conservarse mientras aquellos permanezcan en los cargos.
En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cargo conserva su asignación salarial anterior respecto a la persona que lo desempeña, pero si otra persona se vincula será sometida a la nueva asignación salarial prevista en el Decreto 225 del 2016.
Es deber de las entidades territoriales garantizar que se conserve no solo el poder adquisitivo del salario, sino asegurar su incremento por la necesidad de los trabajadores de tener ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo, además de un salario mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia.
De otra parte, agregó el DAFP, los parágrafos 3º del artículo 1 y 4º del artículo 2 de la Ley 617 del 2000, que disponían la disminución automática de salario cuando existiera una baja de categoría en un departamento o municipio, fueron declarados inexequibles mediante Sentencia C-1098 del 2001.
En este fallo, la Corte Constitucional indicó que los parágrafos acusados, al ordenar que los salarios fueran nominalmente reducidos de manera automática, generalizada e incondicionada, menoscababan los derechos de los trabajadores y violaban de manera directa una prohibición expresa, pues el artículo 53 de la Constitución Política prevé que la ley, contratos, acuerdos y convenios de trabajo no pueden menguar la libertad, dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
DAFP, Concepto 129321, jun. 15/16
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