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Cámara de Comercio de Bogotá debe resolver litigio entre ETB y Comcel

19 de Noviembre de 2013

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Nota:
22564

El Consejo de Estado advirtió que los tribunales de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá deben resolver de fondo la controversia que mantienen la ETB y Comcel (hoy Claro) por una deuda por concepto de interconexión que asciende a 200.000 millones de pesos.

 

La Sección Quinta declaró la carencia actual de objeto, al resolver una nueva acción de tutela que interpuso Comcel contra las decisiones judiciales que se han proferido en su contra.

 

En su opinión, la resolución de fondo de la controversia, relacionada con el valor de la interconexión, está en curso, pues los tribunales arbitrales encargados ya se encuentran en formación. Así, el objeto de debate (la supuesta violación del derecho de acceso a la administración de justicia) ya está superado, concluyó.

 

Sobre la actuación de los árbitros, advirtió que la interpretación prejudicial que estaban obligados a tener en cuenta dentro del proceso quedó fijada en la condena impuesta a Comcel por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). Por lo tanto, no es necesario que eleven una nueva solicitud para conocer la postura de ese organismo.

 

Cabe precisar que la decisión de anular el laudo arbitral que resolvió inicialmente el litigio a favor de Comcel, adoptada por la Sección Tercera, se basó en la sentencia del TJCA según la cual la decisión del tribunal de arbitramento carecía de validez, por haber incumplido el requisito de consulta prejudicial ante ese tribunal regional.

 

Según la Sección Quinta, la sentencia de la Sección Tercera estaba amparada por la normativa andina que indica que, de ser necesario, incluso se debe inaplicar el ordenamiento interno, para que las autoridades puedan darle cumplimiento a las determinaciones de ese ente jurisdiccional.

 

De manera que el Consejo no hizo otra cosa que materializar lo ordenado por el TJCA y, por ende, su actuación no fue ilegal, aunque no estuviera amparada en un procedimiento previsto en la legislación nacional. Además, no se evidenció que se le haya impedido el ejercicio del derecho a la defensa a la accionante, pues, teniendo la oportunidad de intervenir ante el tribunal, no lo hizo.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020120178501, oct. 23/13, C. P. Alberto Yepes)

 

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