Caducidad en controversias contractuales cuando se discute contrato de prestación de servicios
21 de Enero de 2019
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar, límite que implica un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho opte por accionar.
Así, dicho término en el medio de control de controversias contractuales opera dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación para liquidar el contrato. (Lea: ¿Pueden acumularse pretensiones de la acción de controversias contractuales en demandas de reparación directa?)
De otra parte, la Sala reiteró el precedente de la corporación en el sentido de que en los eventos en que no es clara la fecha a partir de la cual se debe iniciar el cómputo del término se debe continuar con el proceso para que el juez, al momento de fallar y con el análisis probatorio pertinente, resuelva sobre este punto y establezca la fecha a partir de la cual se debió iniciar el conteo.
Caso concreto
En la demanda estudiada se aportaron comunicaciones de fraccionamiento de títulos en las que consta que el contratista realizó actividades para el cobro de cartera de deudores diferentes, algunos de ellos de entidades en liquidación, sin que en el proceso se adujera constancia de finalización o estado de los procesos.
En ese orden, como la prueba documental aportada en esta etapa procesal no permitía establecer si la referida era la única cartera asignada al contratista o si los demás encargos hubieren finalizado, en este momento procesal no se pudo determinar con certeza la fecha de terminación del contrato a través del cual iniciaría el cómputo de la caducidad.
Así las cosas, se revocó el auto de un tribunal que declaraba probada de oficio la excepción de caducidad de este medio de control (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 25000233600020130148501 (57096), Oct. 5/18.
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