Bienes indispensables para el funcionamiento de la entidad no se pueden excluir de la masa de liquidación
19 de Febrero de 2019
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó recientemente que la expedición del acto administrativo de liquidación conlleva la realización del inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad por parte del liquidador, para posterior refrendación del revisor fiscal y el avalúo a la Contraloría para los efectos del control posterior.
Así mismo, la Sala aclaró que integran la masa de liquidación todos los bienes, debiéndose indicar por separado aquellos que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidación.
En ese sentido, al no haber excluido el legislador extraordinario de la masa de liquidación los bienes afectos al servicio, antes de la modificación introducida por la Ley 1105 del 2006, no podía el Gobierno Nacional excluirlos con desconocimiento de las normas que regulan la disolución, supresión y liquidación de Telenariño S. A. ESP.
Por esta razón, se declaró la nulidad del parágrafo del artículo 2 del Decreto 4773 del 2005, teniendo en cuenta que, recordó, los bienes afectos al servicio forman parte de la masa de la liquidación de la empresa Telenariño y deben ser inventariados y avaluados por el liquidador (C. P. Oswaldo Giraldo López).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020100050100, 30/08/18.
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