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Bienes afectos al uso público están destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas (1:52 p.m.)

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26 de Abril de 2018

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Si bien la titularidad del derecho de dominio de los bienes afectos al uso público no está en cabeza del distrito o municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 9 de 1989, en armonía con el artículo 139 (espacio público) de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), son bienes que por su uso o afectación están destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses particulares. Así lo indicó el Ministerio de Vivienda, en reciente concepto.

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