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Autoridades deben brindar acompañamiento a desplazados objeto de medidas de desalojo

20 de Febrero de 2015

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La Corte Constitucional amparó el derecho a la vivienda digna de 200 familias desplazadas que se ubicaron en un predio del municipio de Puerto Gaitán (Meta), las cuales iban a ser desalojadas de ese terreno sin que las autoridades les brindaran otras alternativas.

 

El alto tribunal le ordenó a la alcaldía brindar el acompañamiento necesario a la población que esté en situación de vulnerabilidad y desee postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio, el departamento o el Gobierno, de manera que se les brinde la atención suficiente durante el diligenciamiento de los documentos y demás trámites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gestión de créditos complementarios.

 

La Sala evidenció que la orden de desalojo del predio se efectuó sin haberle garantizado a la población afectada una solución de vivienda temporal, bajo la aplicación estricta de todos los estándares internacionales en materia de desalojos forzosos.

 

Al respecto, advirtió que las autoridades estatales deben garantizar el derecho a la participación de la comunidad afectada, que exige informarle por qué tendrá que salir, a dónde, cuándo y cómo será el traslado.

 

“Es importante que las autoridades estatales le expliquen a la comunidad las razones por las cuales deben retirarse del predio, las alternativas diseñadas para contrarrestar los efectos negativos de su retiro del lote y el lugar en el cual van a ser reubicados”, agregó.

 

Por último, señaló que  las autoridades estatales del orden municipal, de forma correlativa con las del orden departamental, así como los organismos competentes para atender las necesidades y los requerimientos de la población deben facilitar una solución de vivienda de carácter temporal a los afectados, mientras logran acceder a una solución definitiva.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-781, oct. 20/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

 

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