Administrativo
Autoridades administrativas no pueden aplicar la excepción de ilegalidad
12 de Julio de 2011
Las autoridades administrativas no pueden aplicar la excepción de ilegalidad frente a actos administrativos, ya que esta facultad solo la pueden ejercer los jueces administrativos.
Esta tesis expuesta por la Corte Constitucional fue acogida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un fallo sobre el primer intento de enajenación de acciones de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB), propuesto a finales de la década de los noventa.
Según el Consejo, las entidades públicas o de carácter mixto deben acatar los actos administrativos, pues su desconocimiento con base en la excepción de ilegalidad produciría arbitrariedad, abuso de poder e inseguridad jurídica por parte de la administración.
A pesar de que el acto administrativo sobre la venta de la ETB había decaído, por haberse cancelado el proceso de enajenación, el Consejo estudió su legalidad, pues siempre ha sostenido que el decaimiento del acto administrativo no impide ejercer un juicio de legalidad sobre él.
El Consejo también recordó que la venta del capital accionario de las entidades públicas no se rige por el Estatuto de Contratación Pública, sino por la Ley 226 de 1995.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 23650, mayo 25/11, C. P. Ruth Stella Correa)
Opina, Comenta