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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


ATENCIÓN: Suspenden provisionalmente efectos jurídicos de normas sobre tiempos de judicaturas ‘ad honorem’ y remunerada

02 de Julio de 2021

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La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los numerales 3 y 4 del artículo 1º del Acuerdo PSAA 12-9338 del 2012, que modificó el Acuerdo PSAA10-7543, que reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar por el título de abogado. Lo anterior por cuanto los numerales 3 y 4 del artículo 1º son, prima facie, contrarios al artículo 13 de la Constitución Política. 

 

De igual forma precisó que ello no es óbice para que en el transcurso del proceso se llegue a una conclusión diferente, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la decisión sobre la medida cautelar no constituye prejuzgamiento. (Lea: El ejercicio de la abogacía, el negocio de moda para los no abogados)

 

Se debe precisar que el artículo 1º establece la determinación del tiempo de las diferentes modalidades de judicatura (ad honorem y remunerada) y los numerales indicados precisan que:

 

(3) si el egresado desempeña la práctica jurídica combinando las modalidades de ad honorem de 6, 7 o 9 meses, el tiempo de la práctica será el de mayor duración estipulado en la norma y

 

(4) si el egresado combina la modalidad ad honorem de 6, 7 o 9 meses con una modalidad remunerada, o viceversa, tendrá que acreditar un año de servicio sin que en ningún caso la combinación de modalidades implique la reducción de la práctica jurídica. (Lea: Así se deben efectuar los trámites virtuales ante el Registro Nacional de Abogados)

 

El alto tribunal administrativo precisó que en caso que la persona tome la decisión de combinar las modalidades de judicatura se le atribuye injustificada y discriminatoriamente la carga de soportar el tiempo de nueve meses para el caso de la combinación de modalidades 6, 7 y 9 meses, y de 12 meses para el caso de la combinación de modalidades ad honorem y remunerada.

 

Lo anterior los pone en una situación desventajosa e inequitativa frente a quienes no optan por mezclar modalidades de judicatura y que se encuentran en condiciones más favorables para la prestación del servicio (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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