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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Día del Abogado

El ejercicio de la abogacía, el negocio de moda para los no abogados

22 de Junio de 2021

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El ejercicio de la abogacía, el negocio de moda para los no abogados (GettyImages)

Daniela Gordo Serna

CEO de B2B Abogados & Consultores

 

El ejercicio de la abogacía a través de la historia no ha sido fácil. Las exigencias y requisitos que hoy existen para ejercerla han sido forjadas con esfuerzo. Hemos pasado desde honorarios furtivos e irrisorios, hasta ser una profesión reputada, insigne y célebre, a la que se suman los obstáculos que hemos tenido que superar, vacíos legales y muchas reformas a ese ejercicio profesional. Por esta razón, y haciendo honor al Día del Abogado, abordaré uno de los vacíos legales que existen en Colombia frente al ejercicio del Derecho por sociedades comerciales.

 

Recordemos que los primeros pincelazos de la abogacía se remontan a la Grecia Antigua, con los oradores de Atenas, a quienes les estaba prohibido cobrar por sus servicios, pues la ley exigía que las partes se defendieran por sí mismas, razón por la cual los oradores cobraban a escondidas y se hacían pasar por un amigo de la persona que estaban defendiendo. Más adelante, en el año 204 a. C. se les impidió a los abogados cobrar por sus servicios, y esta situación solo cambió con el emperador Tiberio Claudio, quien estableció que lo máximo que podrían cobrar los abogados eran 10.000 sestercios, valor que para la época era muy poco.

 

Vale la pena señalar que no todo han sido obstáculos. En Roma nació una generación de profesionales formados y estructurados, cuya función era reflexionar sobre asuntos legales, llegar a conclusiones y redactar nuevas leyes. A estos acudían no solo los ciudadanos, también los mismos jueces, lo que condujo a lo que más adelante se conocería como Derecho Romano. Por último, otro ejemplo claro del camino pedregoso del ejercicio de la abogacía fueron los cambios generados por la caída del Imperio Romano, lo cual trajo una degradación de la profesión.

 

La misión del abogado

 

El trasegar en los diferentes momentos de la historia ha avanzado a velocidades diferentes en cada continente y, por supuesto, en cada país. Sin embargo, es claro que el ejercicio del Derecho tiene matices diferentes para cada legislación. En Colombia, por ejemplo, “la principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas”, según lo señalado en el Decreto 196 de 1971.

 

Ahora bien, desde un punto de vista objetivo, Colombia tiene establecidos en la ley unos requisitos y exigencias nivel medio para ejercer la profesión de la abogacía, como obtener el título universitario y estar inscrito como abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura, lo anterior hablando claramente de personas naturales. Sin embargo, el tema preocupante y que nos ocupa es ¿qué requisitos deben cumplir las firmas de abogados constituidas como sociedades, para poder ofrecer y prestar servicios jurídicos? Esto, teniendo en cuenta que se requieren de los más altos estándares de honorabilidad, conocimientos y responsabilidad.

 

Firmas de abogados

 

Pues bien, la respuesta es que hoy no existe una norma que establezca requisitos o lineamientos a las firmas de abogados constituidas como personas jurídicas que tienen como objeto principal desarrollar, por intermedio de sus socios/accionistas, de sus trabajadores o en virtud de contratos con otros abogados, la prestación de los servicios relacionados con la abogacía, diferente a lo que sucede con el ejercicio de la profesión contable, pues la Ley 43 de 1990 estableció de manera clara que en aquellas sociedades que se presten servicios relacionados con la ciencia contable, el 80 % o más de los socios deberán tener la calidad de contadores públicos.

 

Por lo mencionado, hay un sinnúmero de firmas de abogados societariamente constituidas por personas que ni siquiera han adquirido un título profesional, lo cual, visto desde la perspectiva más cruda, significa que en manos de bachilleres están cayendo situaciones jurídicas que, en muchas ocasiones, pueden revestir o involucrar hasta derechos fundamentales. Esto genera un riesgo altísimo para esa persona que acude a estas firmas en busca de ayuda o asesoría, sobre todo en el entendido de que la palabra abogado proviene del latín advocatus, que traduce “llamado en auxilio”, por lo que fácilmente puede imaginarse la calidad de ese auxilio que brindan día a día. 

 

Este vacío legal genera consecuencias tanto para los particulares que acuden a los servicios de estos no abogados, como para los abogados titulados que, siendo consecuentes y honrando la profesión, nos capacitamos día a día para prestar un servicio de gran calidad, pues, finalmente, en la mente de la sociedad en general quedan grabadas las malas experiencias o asesorías brindadas, en este caso por estas firmas, lo cual impacta la reputación del gremio.

 

Así las cosas, como abogada deseo que este día de conmemoración no solo nos sirva para felicitarnos y darnos presentes de fina coquetería, sino también para reflexionar sobre cuáles son esos vacíos en la regulación del ejercicio profesional del Derecho en Colombia y, por qué no, trazarles un camino más claro, más profesional, más honorable a los próximos colegas… ¡Regulación urgente!

 

¡Feliz Día del Abogado!

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