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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Consejo de Estado revoca suspensión de concurso de méritos en la Alcaldía de Cali

04 de Marzo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la suspensión del concurso de méritos de la Convocatoria 437 del 2017 (por medio de la cual se busca proveer cargos de carrera en la Alcaldía de Cali), por considerar que es una afectación desproporcionada a los aspirantes teniendo en cuenta la postura reciente de la corporación.

 

En efecto, la suspensión se había decretado el 20 de septiembre del año pasado por considerar que la ausencia de firma del representante legal de dicha entidad en la convocatoria implicaba el desconocimiento de uno de los requisitos sustanciales de aquella. (Lea: ATENCIÓN: En firme concurso público de empleos en el DANE)

 

Consideraciones

 

Reiterando el precedente de la Corte Constitucional, la Corporación acogió el argumento de que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) goza de suficiente competencia, autoridad, independencia y capacidad de acción para definir, de forma excluyente y exclusiva, lo relativo a la organización y administración de la carrera administrativa.

 

En ese sentido, destacó la importancia de tener en cuenta que “a lo largo de la actuación administrativa que conduce a la convocatoria del concurso de méritos, la entidad beneficiaria de aquel, en desarrollo del mandato de cooperación interinstitucional que permite el adecuado cumplimiento de los fines estatales, asume una participación activa que se traduce ‘en la manifestación inequívoca de su voluntad concurrente para la suscripción del acto administrativo que incorpora la convocatoria a concurso’”, por lo que se entiende cumplido el requisito del artículo 31 de la Ley 909 del 2004.

 

Este argumento fue desarrollado por la corporación en sentencia del 31 de enero del 2019, mediante la cual se ratificó la firmeza de la convocatoria para proveer cargos en el DANE, donde se discutió la incidencia de la falta de firma del director de la entidad convocante.

 

Allí indicó que desde el punto de vista del derecho administrativo como constitucional no existe controversia al sostener que la firma por parte de la entidad beneficiaria del concurso no se erige como requisito sine qua non para la existencia y validez del acto que incorpora la convocatoria, “por cuanto no tiene poder suficiente para perturbar su legalidad”.

 

En ese orden, si bien no se ha reconocido el carácter de “precedente” a dicho pronunciamiento, por ahora sí tiene valor jurisprudencial suficiente para acogerlo como criterio válido para decidir en esta oportunidad.

 

Así las cosas, la suspensión se revocó asumiendo que la situación corregida implicaba una carga desproporcionada no solo para las entidades demandadas sino para las personas afectadas con la medida, como ya se aclaró (C. P. William Hernández Gómez).

 

Instrucciones de la CNSC

 

La entidad informó a los aspirantes de esta convocatoria, puntualmente, que en cumplimiento del artículo 23 de los acuerdos reguladores del proceso en mención, que el día 8 de marzo serán publicados en la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO los resultados preliminares de la etapa de verificación de requisitos mínimos.

 

Para conocer el resultado, los aspirantes deben ingresar con su usuario y contraseña, al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, donde podrán conocer el listado de aspirantes admitidos y no admitidos para el empleo al cual se encuentran inscritos.

 

Así mismo, las reclamaciones podrán ser presentadas por los aspirantes únicamente a través del SIMO, desde las 00:00 horas del día 11 de marzo y hasta las 23:59:59 horas del día 12 de marzo del año en curso.

 

Estos requerimientos serán recibidos y decididos por el equipo de profesionales expertos contratados por la CNSC para tal fin, a través del mismo medio.

 

ÁMBITO JURÍDICO informa a los interesados que pueden consultar la información ampliada en este enlace habilitado por la CNSC.

 

Reacciones

 

Varios ciudadanos interesados o afectados con las suspensiones de convocatorias públicas han acogido con beneplácito la decisión del máximo órgano de lo contencioso administrativo, y solicitan resolver sobre los demás concursos con el hashtag #PorMéritoNoPalanca en Twitter:

 

 

 

 

Concurso del DANE

 

En esta providencia se estableció que la CNSC, el ente rector de la carrera administrativa y la encargada de la administración, guarda y vigilancia de los procesos de concurso públicos de méritos es la única autoridad con capacidad jurídica, autonomía y competencia administrativa para dictar reglas y regulaciones en la materia, con carácter vinculante, tanto para la entidad beneficiaria de la provisión de empleos como los participantes.

 

Por esta razón, tanto las acciones encaminadas a la introducción de las partidas presupuestales, como la consecuente expedición de los certificados de disponibilidad y registro presupuestal destinados a sustentar económicamente el proceso de convocatoria pública se constituyen en actos propios de la ordenación del gasto que además son preparatorios del proceso, etapas en las cuales concurren tanto la entidad convocante como la CNSC.

 

En ese orden, y a la luz de los principios de supremacía constitucional, eficacia normativa y efecto útil de las normas, la Sección puso de presente que la ausencia de firma por parte de la autoridad beneficiaria del concurso del acto administrativo que convoca al concurso no conlleva a su nulidad cuando se demuestre la participación activa y concurrente de la entidad, siendo evidente la manifestación inequívoca de su voluntad (C. P. César Palomino Cortés).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020180037300 (13972018), Feb. 28/18.

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