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Administrativo


Ataques de grupos armados insurgentes no exoneran al Estado de su responsabilidad patrimonial

18 de Noviembre de 2011

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Nota:
27720

En sentencia del pasado 31 de agosto, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró responsable administrativa y patrimonialmente al Estado por el daño causado a un policía fallecido debido a la toma de la estación de Policía de Barbacoas (Nariño) por parte de las FARC, en 1997.

 

La toma guerrillera, a pesar de ser hecho de un tercero, no exime de responsabilidad a la administración, cuando esta prevé la ocurrencia del hecho dañoso y omite evitarlo, pues incumple su papel de garante, resaltó la corporación.

 

La Sección añadió que la actuación del grupo armado insurgente no es exclusiva ni determinante. Por tanto, persiste la obligación solidaria de indemnizar el daño.

 

Según el alto tribunal, en el caso concreto, se estableció la falla en el servicio, porque el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional incumplieron sus deberes positivos, pues ni terminaron las instalaciones de la estación, ni atendieron las solicitudes de refuerzo humano, logístico y de armamento en el momento del ataque.

 

Por último, en el fallo se ordenó al Estado solicitar una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto a las violaciones a los derechos humanos producidas por parte de las FARC.

 

El magistrado Enrique Gil  Botero aclaró y salvó parcialmente su voto, al no estar de acuerdo con el criterio usado para ordenar la indemnización de los perjuicios morales. Además, consideró que se confundió la función consultiva de la Corte IDH con la contenciosa.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 52001233100019970893801 (19195), ago. 31/11, M.P. Jaime Orlando Santofimio)

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