Aspectos que debe conocer el juez sobre la teoría de la causalidad en demandas contra el Estado
19 de Marzo de 2019
Un fallo reciente de la Corte Constitucional concluyó que cuando se analice la causalidad en la generación del daño dentro del marco del conflicto armado interno es deber de todo juez administrativo analizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales que se imponen al Estado o sus miembros, cuando estos están en labores de recuperación del territorio o de mantenimiento del orden público.
Por otra parte, la providencia del alto tribunal aseguró que las zonas identificadas con presencia de grupos al margen de la ley, por sí mismas, involucran un cierto grado de peligrosidad. (Lea: Conozca cuándo es posible reclamar los perjuicios causados a un grupo mediante la reparación directa)
Pero aclaró que este hecho indiscutible no constituye un argumento suficiente para concluir que la presencia de la víctima en el lugar de los hechos haya sido la causa adecuada del perjuicio, al exigirse para ello una participación cierta y eficaz en la producción del daño.
Así mismo, el alto tribunal dijo que el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado debe ser razonable y proporcionado respecto de la situación que se enfrenta y, por consiguiente, el comportamiento del lesionado o víctima debe ser valorado en cada caso.
Lo anterior en consideración de su calidad de víctima y de los derechos que de allí se derivan, para determinar si de manera efectiva contribuyó a la producción del daño antijurídico. (Lea: ¿Responde el Estado al decretar una detención preventiva si el proceso termina con sentencia absolutoria?)
Finalmente, y con fundamento en la buena fe, agregó que les es permitido a las víctimas actuar de modo tal que contribuyan a la mitigación del daño que el conflicto les ha causado (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Sentencia T-066, Feb. 19/19.
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