Así se realiza el cotejo marcario cuando el elemento determinante es el denominativo (2:40 p.m.)?
10 de Septiembre de 2018
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Nota:
110236
Al realizar un cotejo marcario, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se debe precisar cuál es el elemento determinante. Así, si dicho elemento es el denominativo, en la comparación entre signos sean simples o compuestos, deben ser observados en conjunto y con la totalidad de los elementos que lo integran, sin descomponer su unidad fonética y gráfica, teniendo en cuenta las sílabas y letras que forman los vocablos de las marcas en pugna, sin perjuicio de destacar aquellos elementos dotados de especial eficacia diferenciadora, atribuyendo menos valor a los que disminuyan dicha función. Por lo tanto, se debe evaluar: (i) si la sílaba tónica de las marcas ocupa la misma posición y es idéntica o muy difícil de distinguir; (ii) si la sucesión de las vocales en el mismo orden habla a favor de la semejanza de las marcas y, por último, (iii) hay que encontrar la dimensión más característica de las denominaciones confrontadas (C. P. Hernando Sánchez).
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