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Así se contabiliza la caducidad dentro de una acción de repetición (12:00 p.m.)

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21 de Mayo de 2019

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Frente a la oportunidad para ejercer la acción de repetición y acorde con el artículo 11 de la Ley 678 de 2001 y el numeral 9º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo anterior (CCA), la Sección Tercera del Consejo de Estado estableció que la caducidad ante esta acción debe contarse desde el día siguiente al pago efectivo del crédito judicial. Sin embargo, la Corporación precisó que en los eventos en los que el pago se realice por cuotas el término corre desde la fecha del último pago. Así las cosas, concluyó que si la entidad pública paga la condena impuesta en su contra dentro de un plazo de 18 meses, conforme al inciso 4º del artículo 177 del CCA, el término de caducidad de la acción de repetición comenzará a contarse a partir de la fecha en que se hizo efectivo el pago. De lo contrario, los dos años establecidos en la ley deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal para el pago (C. P. Alberto Montaña Plata).

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