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Así se contabiliza el término para que opere la caducidad en una acción de repetición (3:57 p.m.)

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22 de Abril de 2019

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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó desde cuándo se contabiliza el término para que opere la caducidad dentro de una acción de repetición. Al respecto aseguró, con base en una providencia de la Corte Constitucional, que los dos años de caducidad de las acciones de repetición indicados en el numeral 9 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (actualmente Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo) se debían contabilizar a partir del pago de la condena. Ello siempre y cuando esto hubiese ocurrido antes del vencimiento de los 18 meses de que trata el artículo 177 de esa misma normativa. De no ser así, el término correría una vez transcurridos los meses señalados anteriormente. En conclusión, el lapso para que opere la caducidad empieza a correr desde la fecha en que efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo previsto, lo que ocurra primero. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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